<?xml version='1.0' encoding='UTF-8'?><?xml-stylesheet href="http://www.blogger.com/styles/atom.css" type="text/css"?><feed xmlns='http://www.w3.org/2005/Atom' xmlns:openSearch='http://a9.com/-/spec/opensearchrss/1.0/' xmlns:georss='http://www.georss.org/georss' xmlns:gd='http://schemas.google.com/g/2005' xmlns:thr='http://purl.org/syndication/thread/1.0'><id>tag:blogger.com,1999:blog-4782999194406724634</id><updated>2012-01-06T19:02:40.882+01:00</updated><category term='Responsabilidad Civil'/><category term='Laboral'/><category term='Penal'/><category term='Abogacía'/><category term='Jurisdicción Militar'/><category term='Legislación 2007'/><category term='Propiedad Intelectual'/><category term='Contencioso Administrativo'/><category term='Derecho Constitucional'/><title type='text'>Hispalex: Diario legal español</title><subtitle type='html'>Consideraciones personales e información en torno a nuestra realidad jurídica cotidiana</subtitle><link rel='http://schemas.google.com/g/2005#feed' type='application/atom+xml' href='http://hispalex.blogspot.com/feeds/posts/default'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/4782999194406724634/posts/default?max-results=100'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://hispalex.blogspot.com/'/><link rel='hub' href='http://pubsubhubbub.appspot.com/'/><author><name>Ricardo Fernández</name><uri>http://www.blogger.com/profile/00933238579970687348</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='32' height='24' src='http://3.bp.blogspot.com/-L5_PQblbtr0/Twc3NQyECGI/AAAAAAAACqE/lOSMS-WcyAU/s220/IMG_3673.JPG'/></author><generator version='7.00' uri='http://www.blogger.com'>Blogger</generator><openSearch:totalResults>12</openSearch:totalResults><openSearch:startIndex>1</openSearch:startIndex><openSearch:itemsPerPage>100</openSearch:itemsPerPage><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-4782999194406724634.post-1854396687285949125</id><published>2009-06-02T19:29:00.001+02:00</published><updated>2009-06-02T19:31:01.140+02:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Abogacía'/><title type='text'>Congreso de Abogados del Turno de Oficio en Gijón</title><content type='html'>&lt;a onblur="try {parent.deselectBloggerImageGracefully();} catch(e) {}" href="http://3.bp.blogspot.com/_Bmu3oB9vP6c/SiVhsYoi7hI/AAAAAAAABZQ/uAiJbE8GlGg/s1600-h/Cabecera%2Bde%2BBlog.jpg"&gt;&lt;img style="margin: 0px auto 10px; display: block; text-align: center; cursor: pointer; width: 470px; height: 82px;" src="http://3.bp.blogspot.com/_Bmu3oB9vP6c/SiVhsYoi7hI/AAAAAAAABZQ/uAiJbE8GlGg/s400/Cabecera%2Bde%2BBlog.jpg" alt="" id="BLOGGER_PHOTO_ID_5342783948099612178" border="0" /&gt;&lt;/a&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;A lo mejor -es muy probable- hacer referencia a la celebración de un Congreso de Abogados del Turno de Oficio en este espacio, no resulta muy acertado. Pero habida cuenta de que mi blog jurídico no termina de arrancar, y de que ésta no sólo es una memoria masónica,sino también social; y tomando en consideración asimismo el hecho de que a uno le han hecho tragar alguna que otra cucharada sopera de amargura a cuenta del Turno de Oficio, y que ya se le hace insoportable el silencio, he decidido finalmente hacerme eco de la celebración en Gijón, los próximos días 12 y 13 de Junio de 2009, del &lt;a href="http://catgijon09.blogspot.com/"&gt;Primer Congreso de Abogados del Turno de Oficio&lt;img id="snap_com_shot_link_icon" class="snap_preview_icon" style="border: 0pt none ; margin: 0pt ! important; padding: 1px 0pt 0pt; max-height: 2000px; max-width: 2000px; min-width: 0px; min-height: 0px; font-style: normal; font-weight: normal; font-family: &amp;quot;trebuchet ms&amp;quot;,arial,helvetica,sans-serif; float: none; position: static; left: auto; top: auto; line-height: normal; background-image: url(http://i.ixnp.com/images/v3.83/theme/green/palette.gif); background-color: transparent; visibility: visible; width: 14px; height: 12px; background-position: -855px 0pt; background-repeat: no-repeat; text-decoration: none; vertical-align: top; display: inline;" src="http://i.ixnp.com/images/v3.83/t.gif" /&gt;&lt;/a&gt; del país.&lt;br /&gt;Quien quiera tener más información puede acceder a la página correspondiente pinchando en el enlace. También puede visitar el hueco que los compañeros de profesión ocupan en la red con el nombre &lt;a href="http://elpatiodemicolegio.blogspot.com/"&gt;El Patio de mi Colegio&lt;img id="snap_com_shot_link_icon" class="snap_preview_icon" style="border: 0pt none ; margin: 0pt ! important; padding: 1px 0pt 0pt; max-height: 2000px; max-width: 2000px; min-width: 0px; min-height: 0px; font-style: normal; font-weight: normal; font-family: &amp;quot;trebuchet ms&amp;quot;,arial,helvetica,sans-serif; float: none; position: static; left: auto; top: auto; line-height: normal; background-image: url(http://i.ixnp.com/images/v3.83/theme/green/palette.gif); background-color: transparent; visibility: visible; width: 14px; height: 12px; background-position: -855px 0pt; background-repeat: no-repeat; text-decoration: none; vertical-align: top; display: inline;" src="http://i.ixnp.com/images/v3.83/t.gif" /&gt;&lt;/a&gt;.&lt;br /&gt;Por mi parte, al escribir estas líneas, no puedo evitar acordarme del señor Decano y de los que le acompañan, que no han hecho nada y no hacen nada perceptible por dignificar la situación de quienes hemos trabajado en el Turno de Oficio durante muchos años, y que ya no lo hacemos. Cómo olvidar también aquí a los padres y madres de la brillante idea de convocar una huelga de celo absurda, imposible, inútil y para colmo y chanza, dentro de su inutilidad, declarada ilegal por el Consejo General de la Abogacía. Cómo olvidar además a los compañeros y compañeras, diez, veinte, treinta -me da igual-, que ejercieron su derecho al trabajo a costa de los que nos plantábamos en el camino para lograr una mejora que alcanzara a todos. Sí, cómo olvidarse a estas alturas de tanta lealtad, rectitud y solidez de principios.&lt;br /&gt;En el fondo, lo que sucede y ha sucedido con el colectivo de Abogados de Gijón no es más que un reflejo de la historia de siempre: un cúmulo de miserias sobre las que se levanta todo, para que luego llegue alguien y te diga: ¡Heredarás la Tierra! Y te das cuenta de que no heredas nada sino un mar de mal olor que se transmite de generación en generación de forma inevitable, como una costumbre instintiva asentada en el código genético de cada criatura.&lt;br /&gt;Tampoco nos hemos librado en este caso de los guiños totalitarios: El Congreso en cuestión, al que en principio asistirá la Alcaldesa de Gijón, Paz Fernández Felgueroso, no ha sido visto con buenos ojos por la dirección colegial, que aprecia incluso -hay que sorprenderse, por no decir otra cosa- que puedea existir confusión para terceros en torno a la entidad convocante.&lt;br /&gt;Son muchos los ponentes que intervendrán; y también muchos los compañeros y compañeras dedicados a la abogacía en distintos puntos del país los que apoyarán esta iniciativa que, ante la nula voluntad de quienes tienen el culo acomodado a la medida de las sillas, soñando con que un día serán las reinas de la colmena, no pretende más que dar a conocer qué sucede con el Turno de Oficio y qué es un verdadero servicio público.&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;Personalmente me niego a dar el brazo a torcer y no volveré a darme de alta en el Turno (como se viene pidiendo en la correspondencia oficial) sin que se haya obtenido aquello que se pretendía en un principio -y sobre lo que ya escribí en este espacio-: básicamente retribuciones justas, reconocimiento del beneficio de justicia gratuíta a quien verdaderamente lo necesita, y cobertura sanitaria para los profesionales en el ejercicio de un servicio público. Ésa es la decisión que he tomado y que probablemente no me lleve a nada. Me da lo mismo: Creo es un comportamiento obligado y consecuente en alguien que no cree en el "gratis total" para sostener la existencia de un servicio de atención ciudadana; y que considera a la Justicia como un pilar de la democracia misma, un Poder fundamental del Estado, y no una máquina de tortura para los justiciables o una burla indiscriminada para quienes ejercemos la abogacía.&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/4782999194406724634-1854396687285949125?l=hispalex.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://hispalex.blogspot.com/feeds/1854396687285949125/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=4782999194406724634&amp;postID=1854396687285949125&amp;isPopup=true' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/4782999194406724634/posts/default/1854396687285949125'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/4782999194406724634/posts/default/1854396687285949125'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://hispalex.blogspot.com/2009/06/congreso-de-abogados-del-turno-de.html' title='Congreso de Abogados del Turno de Oficio en Gijón'/><author><name>Ricardo Fernández</name><uri>http://www.blogger.com/profile/00933238579970687348</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='32' height='24' src='http://3.bp.blogspot.com/-L5_PQblbtr0/Twc3NQyECGI/AAAAAAAACqE/lOSMS-WcyAU/s220/IMG_3673.JPG'/></author><media:thumbnail xmlns:media='http://search.yahoo.com/mrss/' url='http://3.bp.blogspot.com/_Bmu3oB9vP6c/SiVhsYoi7hI/AAAAAAAABZQ/uAiJbE8GlGg/s72-c/Cabecera%2Bde%2BBlog.jpg' height='72' width='72'/><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-4782999194406724634.post-3335869013653096871</id><published>2008-09-17T00:21:00.004+02:00</published><updated>2008-09-17T00:29:35.734+02:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Derecho Constitucional'/><title type='text'>Ilegalización de ANV</title><content type='html'>&lt;a onblur="try {parent.deselectBloggerImageGracefully();} catch(e) {}" href="http://3.bp.blogspot.com/_Bmu3oB9vP6c/SNAzQBcQUOI/AAAAAAAAA0c/lu7UoiaN_X0/s1600-h/images.jpg"&gt;&lt;img style="display:block; margin:0px auto 10px; text-align:center;cursor:pointer; cursor:hand;" src="http://3.bp.blogspot.com/_Bmu3oB9vP6c/SNAzQBcQUOI/AAAAAAAAA0c/lu7UoiaN_X0/s400/images.jpg" border="0" alt=""id="BLOGGER_PHOTO_ID_5246749916244496610" /&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;Después de mucho tiempo si publicar nada aquí a causa de aquello que los funcionarios denominarían muy acertadamente "asuntos propios", he decidido retomar la actividad trayendo a la palestra la noticia con la que han abierto algunos servicios informativos: Ha sido ilegalizado el partido ANV. No por esperada la estimación de la acción emprendida por los servicios jurídicos del Estado y por la Fiscalía General, ha dejado de ocupar un cierto espacio, suscitando de nuevo el ya manido debate en torno a la corrección, constitucionalidad y oportunidad de la adopción de una medida semejante.&lt;br /&gt;En breves días, quizá en esta misma semana, el torbellino volverá a reproducirse cuando se conozca la suerte del PCTV, Partido Comunista de las Tierras Vascas. Casi nada.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;----------------------------------------&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight:bold;"&gt;El Tribunal Supremo acuerda la ilegalización de ANV&lt;br /&gt;Tras estimar las demandas presentadas por el Gobierno y por la Fiscalía&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;EFE   16-09-2008&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La Sala del 61 del Tribunal Supremo (TS) ha acordado hoy la ilegalización y disolución de Acción Nacionalista Vasca (ANV), al estimar las demandas presentadas por el Gobierno y por la Fiscalía, según fuentes de este Tribunal.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;    &lt;br /&gt;La ilegalización de ANV ha sido confirmada posteriormente en rueda de prensa por el presidente del Supremo, Francisco José Hernando, que ha señalado que la sentencia -que no cuenta con ningún voto particular- se hará pública en los próximos días.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Según Hernando, la declaración de ilegalidad de ANV, que tendrá como consecuencia la disolución de este partido, también "comporta la liquidación y la puesta a disposición del Tesoro, según prevé la Ley de Partidos, de todos los bienes y efectos que pertenezcan" a la formación abertzale.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El Tribunal Supremo ha notificado verbalmente su decisión esta mañana a la Fiscalía y a la Abogacía del Estado, han confirmado fuentes del Ministerio de Justicia.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La Sala del 61 volverá a reunirse mañana para comenzar a deliberar sobre las demandas de ilegalización que la Fiscalía y la Abogacía del Estado presentaron contra el Partido Comunista de las Tierras Vascas (EHAK-PCTV) y, según las fuentes consultadas, podría anunciar el fallo el próximo viernes.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La Ley de Partidos establece que, tras la notificación de la sentencia en la que se acuerde la disolución de una formación, "procederá el cese inmediato de toda la actividad del partido político disuelto".&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El Gobierno presentó la demanda el pasado enero&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El pasado 30 de enero el Gobierno -a través de la Abogacía del Estado- presentó su demanda de ilegalización de ANV ante la existencia de "una relación de sucesión o continuación" de este partido con la ilegalizada Batasuna.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En su escrito los servicios jurídicos del Estado consideraban que ANV, que concurrió a las pasadas elecciones municipales, formaba parte de la Izquierda Abertzale del complejo Batasuna y que era la "candidatura de ETA".&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Un día después la Fiscalía interpuso también una demanda de ilegalización de este partido, al considerar que se había producido una cesión a favor de la organización ilegal Batasuna de los derechos y prerrogativas que la normativa electoral concedía a ANV.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El Ministerio Público señalaba también que, tras una inicial ambigüedad calculada respecto de los actos terroristas de ETA, los miembros de ANV habían minimizado las acciones violentas de los terroristas, para terminar asimilando el discurso clásico de Batasuna.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight:bold;"&gt;Alonso, satisfecho&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El portavoz parlamentario del PSOE en el Congreso, José Antonio Alonso, ha valorado y ha mostrado su respeto por la decisión del Tribunal Supremo de ilegalizar ANV, un proyecto político -ha dicho- "claramente ilegal".&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Ha indicado además que la labor del TS es juzgar y ejecutar lo juzgado, por lo que demostrará el mismo respeto por la ejecución de la sentencia "tal y como el Supremo dictamine que debe hacerse".&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight:bold;"&gt;Críticas de ANV&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Por su parte, la representante de ANV Arantza Urkaregi ha asegurado hoy que la ilegalización de este partido es una "decisión política" tomada de antemano a la que "habrán dado un poco de maquillaje jurídico", al tiempo que ha advertido de que la izquierda abertzale "seguirá con su trabajo" en favor de una nación vasca..&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Además, el Ayuntamiento de Errenteria (Guipúzcoa) ha aprobado este martes en un pleno extraordinario la suspensión de actividades del grupo municipal de ANV con los votos favorables de siete ediles del PSE/EE y de los dos del PP, y los votos contrarios de los dos concejales de EB, los dos del PNV y el de EA.&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/4782999194406724634-3335869013653096871?l=hispalex.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://hispalex.blogspot.com/feeds/3335869013653096871/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=4782999194406724634&amp;postID=3335869013653096871&amp;isPopup=true' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/4782999194406724634/posts/default/3335869013653096871'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/4782999194406724634/posts/default/3335869013653096871'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://hispalex.blogspot.com/2008/09/ilegalizacin-de-anv.html' title='Ilegalización de ANV'/><author><name>Ricardo Fernández</name><uri>http://www.blogger.com/profile/00933238579970687348</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='32' height='24' src='http://3.bp.blogspot.com/-L5_PQblbtr0/Twc3NQyECGI/AAAAAAAACqE/lOSMS-WcyAU/s220/IMG_3673.JPG'/></author><media:thumbnail xmlns:media='http://search.yahoo.com/mrss/' url='http://3.bp.blogspot.com/_Bmu3oB9vP6c/SNAzQBcQUOI/AAAAAAAAA0c/lu7UoiaN_X0/s72-c/images.jpg' height='72' width='72'/><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-4782999194406724634.post-783472128612940329</id><published>2008-03-08T20:20:00.005+01:00</published><updated>2008-03-08T20:45:15.701+01:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Penal'/><title type='text'>Contra la seguridad del tráfico</title><content type='html'>&lt;a href="http://1.bp.blogspot.com/_Bmu3oB9vP6c/R9LqF_3VPBI/AAAAAAAAArw/UTvYZUHGroU/s1600-h/aveinte.jpg"&gt;&lt;img style="float:left; margin:0 10px 10px 0;cursor:pointer; cursor:hand;" src="http://1.bp.blogspot.com/_Bmu3oB9vP6c/R9LqF_3VPBI/AAAAAAAAArw/UTvYZUHGroU/s320/aveinte.jpg" border="0" alt=""id="BLOGGER_PHOTO_ID_5175456310565878802" /&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;Nada nuevo bajo el sol en esta resolución judicial: Únicamente la aplicación del principio "in dubio pro reo" y la particularidad de que, siendo la primera vez que no se alcanza una conformidad entre el Ministerio Fiscal y la Defensa desde que entrara en vigor la última reforma del Código Penal, el Juez que conoce del asunto en cuestión dicta una sentencia absolutoria. Como siempre, será la práctica cotidiana la que nos indique cómo articular una defensa válida, y cómo aplicar también este nuevo articulado que pretende acabar con una forma de terror, asimilado muchas veces como algo normal y tolerable por una gran parte de la ciudadanía. En definitiva, una precisión interesante en torno a los delitos de riesgo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;------------------------------------------------&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;Absuelto el primer conductor juzgado por sobrepasar el límite de velocidad&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;em&gt;Considera el juez que no existe certeza absoluta de que el medidor de la Guardia Civil no tuviera errores &lt;/em&gt;&lt;br /&gt;EFE   08-03-2008&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Un conductor sevillano ha sido absuelto de un delito contra la seguridad del tráfico por exceder los límites de velocidad, el primer caso de España que llega a juicio con la nueva redacción del Código Penal, porque el juez cree que no existe la certeza absoluta de que el cinemómetro utilizado por la Guardia Civil no tuviera errores de medida.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El acusado A.G.F., de 39 años y vecino de Dos Hermanas (Sevilla), fue detenido el 15 de enero de 2008 en el kilómetro 628 de la autovía A-4 Madrid-Cádiz cuando conducía a 186 kilómetros por hora, pese a que el máximo autorizado en ese tramo era de 100 kilómetros por hora.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Su abogado, Francisco Cabral, ha explicado que se trata del primer caso en España en el que se celebra juicio con la nueva redacción del Código Penal, ya que todos los demás conductores imputados hasta ahora por exceso de velocidad se conformaron con la condena sin llegar a celebrar la vista.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Según la sentencia, para condenar era preciso haber demostrado sin ningún género de dudas que el conductor circulaba a más de 180 kilómetros/hora -el límite para ser considerado delito y no una simple falta administrativa- y "ante la falta de constancia expresa del error de calibración del aparato medidor, no se puede elegir la posibilidad más perjudicial para el acusado".&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En base a la nueva redacción del Código Penal para los delitos contra La seguridad del tráfico, el fiscal pidió para él tres meses de prisión y privación del permiso de conducir durante un año y un día. Sin embargo, el juez le absuelve por el principio de "in dubio pro reo" porque la legislación vigente prevé para los aparatos medidores de la velocidad de los vehículos un margen de error del 4 por ciento para velocidades superiores a los 100 kilómetros/hora.&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/4782999194406724634-783472128612940329?l=hispalex.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://hispalex.blogspot.com/feeds/783472128612940329/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=4782999194406724634&amp;postID=783472128612940329&amp;isPopup=true' title='1 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/4782999194406724634/posts/default/783472128612940329'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/4782999194406724634/posts/default/783472128612940329'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://hispalex.blogspot.com/2008/03/contra-la-seguridad-del-trfico.html' title='Contra la seguridad del tráfico'/><author><name>Ricardo Fernández</name><uri>http://www.blogger.com/profile/00933238579970687348</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='32' height='24' src='http://3.bp.blogspot.com/-L5_PQblbtr0/Twc3NQyECGI/AAAAAAAACqE/lOSMS-WcyAU/s220/IMG_3673.JPG'/></author><media:thumbnail xmlns:media='http://search.yahoo.com/mrss/' url='http://1.bp.blogspot.com/_Bmu3oB9vP6c/R9LqF_3VPBI/AAAAAAAAArw/UTvYZUHGroU/s72-c/aveinte.jpg' height='72' width='72'/><thr:total>1</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-4782999194406724634.post-8895338085911969204</id><published>2008-03-04T17:28:00.003+01:00</published><updated>2008-03-04T19:18:25.349+01:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Contencioso Administrativo'/><title type='text'>Educación para la Ciudadanía</title><content type='html'>&lt;a href="http://1.bp.blogspot.com/_Bmu3oB9vP6c/R816oD3demI/AAAAAAAAArQ/C5jxmeadPuU/s1600-h/educaci%C3%B3n.jpg"&gt;&lt;img style="display:block; margin:0px auto 10px; text-align:center;cursor:pointer; cursor:hand;" src="http://1.bp.blogspot.com/_Bmu3oB9vP6c/R816oD3demI/AAAAAAAAArQ/C5jxmeadPuU/s320/educaci%C3%B3n.jpg" border="0" alt=""id="BLOGGER_PHOTO_ID_5173926375569848930" /&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;No hace mucho se pronunciaba el Tribunal Superior de Justicia de Asturias en un litigio similar pero en un sentido completamente opuesto a la magistratura andaluza. En el caso de Asturias hubo una gran conmoción en el momento en que el Tribunal Superior decidió suspender cautelarmente la obligatoriedad de estudio de la asigunatura a los alumnos cuyos padres habían buscado el amparo judicial. Las aguas volvieron a su cauce días después cuando se el Tribunal Superior desestimó los diferentes recursos uno tras otro.&lt;br /&gt;Ahora, en Andalucía, surge una posición judicial contradictoria con otros pronunciamientos: Será, me temo, el Tribunal Supremo el que acabe zanjando la cuestión. Ver, veremos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;-------------------------------------------&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;em&gt;&lt;strong&gt;El máximo tribunal andaluz reconoce la objeción a la Educación para la Ciudadanía&lt;br /&gt;El TSJA considera que dicha materia "vulnera los derechos fundamentales a educar a los hijos en la formación religiosa" &lt;/strong&gt;&lt;/em&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;EUROPA PRESS - Sevilla - 04/03/2008 &lt;br /&gt;     &lt;br /&gt;El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha reconocido hoy el derecho de los padres de un alumno de Bollullos Par del Condado (Huelva) a ejercer la objeción de conciencia frente a la asignatura Educación para la Ciudadanía (EpC). La sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Alto Tribunal recoge en su fallo que el hijo de los demandantes, quienes interpusieron un recurso contra una resolución de la Junta que rechazaba tal objeción, "no debe cursar la asignatura" por lo que queda exento "de ser evaluado de la misma".&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Los magistrados han tenido en cuenta la postura de los demandantes, que exponen que la asignatura "vulnera sus derechos fundamentales a educar a sus hijos en la formación religiosa y moral que está de acuerdo con sus propias convicciones y a la libertad ideológica y religiosa".&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Los motivos de tal vulneración expuestos en la demanda son "sustancialmente" que se plantea como contenido y fin de EpC "la formación de la conciencia moral de los alumnos", con los contenidos que fija el Gobierno, lo que supone una "ética cívica distinta de la personal, creada por el Estado e impuesta a través del sistema educativa". La Junta de Andalucía y el Ministerio Público se opusieron a la demanda alegando que "no existe el derecho a la objeción de conciencia", hecho rechazado de plano por el TSJA.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Teniendo en cuenta dos sentencias del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH), que reconoce el derecho de los padres a que se respete en la educación de sus hijos sus convicciones religiosas y filosóficas, el TSJA ha expuesto que en el ordenamiento español "la Ley puede regular el derecho a la objeción de conciencia, pero la falta de regulación, de reconocimiento legislativo, no puede impedir su ejercicio cuando están en juego Derechos Fundamentles". Tanto la Fiscalía como la Administración andaluza alegaron que los demandantes no precisaban los contenidos de la asignatura que vulneran su libertad ideológica o de conciencia, lo que para el TSJA "no es así" pues "basta leer la demanda para apreciar que sí que se indican los aspectos de los que se discrepa".&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En este sentido, los magistrados recogen una conclusión del TEDH, que reconoce que es al Estado y a cada centro docente al que le corresponde suministrar a los padres la información necesaria para que puedan ejercer su derecho a educar a sus hijos. "En nuestro caso, esa información no se ha suministrado y, además, los contenidos&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;tienen un alto grado de indefinición, lo que no facilita el ejercicio de los derechos de los padres", subraya la sentencia. Finalmente, el Alto Tribunal concluye que la "salvaguarda" del derecho de los padres a que sus hijos reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones "no pone en peligro el ordenamiento jurídico democrático", sino que "simplemente refleja su funcionamiento". Por todo ello, el TSJA anula la resolución de 13 de noviembre de 2007 de la Consejería de Educación, que, frente a la solicitud de objeción de conciencia a la asignatura presentada por los citados padres, resolvía: "No reconocer el derecho a la objeción respecto a la aplicación de la asignatura y, en consecuencia, también denegar la petición de alternativa educativa".&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/4782999194406724634-8895338085911969204?l=hispalex.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://hispalex.blogspot.com/feeds/8895338085911969204/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=4782999194406724634&amp;postID=8895338085911969204&amp;isPopup=true' title='1 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/4782999194406724634/posts/default/8895338085911969204'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/4782999194406724634/posts/default/8895338085911969204'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://hispalex.blogspot.com/2008/03/educacin-para-la-ciudadana.html' title='Educación para la Ciudadanía'/><author><name>Ricardo Fernández</name><uri>http://www.blogger.com/profile/00933238579970687348</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='32' height='24' src='http://3.bp.blogspot.com/-L5_PQblbtr0/Twc3NQyECGI/AAAAAAAACqE/lOSMS-WcyAU/s220/IMG_3673.JPG'/></author><media:thumbnail xmlns:media='http://search.yahoo.com/mrss/' url='http://1.bp.blogspot.com/_Bmu3oB9vP6c/R816oD3demI/AAAAAAAAArQ/C5jxmeadPuU/s72-c/educaci%C3%B3n.jpg' height='72' width='72'/><thr:total>1</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-4782999194406724634.post-7957550368179118009</id><published>2008-02-19T17:16:00.002+01:00</published><updated>2008-02-19T17:32:40.810+01:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Laboral'/><title type='text'>Despido en período de baja</title><content type='html'>&lt;a href="http://4.bp.blogspot.com/_Bmu3oB9vP6c/R7sEm9m7VHI/AAAAAAAAAqw/fOYshXOYJHI/s1600-h/baja+m%C3%A9dica.bmp"&gt;&lt;img style="float:left; margin:0 10px 10px 0;cursor:pointer; cursor:hand;" src="http://4.bp.blogspot.com/_Bmu3oB9vP6c/R7sEm9m7VHI/AAAAAAAAAqw/fOYshXOYJHI/s400/baja+m%C3%A9dica.bmp" border="0" alt=""id="BLOGGER_PHOTO_ID_5168730064757150834" /&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;Del diario Expansión extraigo esta referencia relacionada con una muy reciente sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Social, dictada en unificación de doctrina, y que abre la posibilidad a que las empresas puedan practicar despidos durante los períodos de baja laboral de sus trabajadores. El debate en torno a esta cuestión ha oscilado entre las posturas que consideraban este tipo de práctica empresarial como un despido nulo, llevando en consecuencia aparejada la obligación de readmitir al trabajador; y aquellos otros planteamientos finalmente amparados que conciben este tipo de despido como improcedente, esto es, con la posibilidad de que el empresario pueda optar entre la readmisión o la confirmación de la medida adoptada, previo pago de una indemnización. &lt;br /&gt;El magistrado ponente, como bien recoge la noticia adjunta, ha sido LUIS FERNANDO DE CASTRO; a lo mejor, cuando redactó el fallo estaba pensando en los "bajistas" profesionales que no pegan palo al agua y van de depresión en depresión... Pero no dejo de preguntarme ¿a cuánta pobre gente se podrá llevar este nuevo criterio jurisprudencial por delante?&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;------------------------------------------&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Las empresas pueden despedir a empleados durante su baja&lt;br /&gt;Publicado el 07/02/2008, por José Mª López Agúndez&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El despido que se sustente en la baja por enfermedad del trabajador no es discriminatorio ni atenta contra la dignidad de la persona. Así lo ha establecido una sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, en unificación de doctrina, que ha declarado improcedente, y no nulo, el despido de una trabajadora que sufrió un infarto y pasó a la situación de baja por enfermedad.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El despido, en el caso resuelto por el Supremo, le fue comunicado cuando se encontraba en situación de Incapacidad Temporal y la mujer lo impugnó porque entendía que se trataba de un acto nulo por vulneración de derechos fundamentales. El principal efecto de la nulidad del despido, al ser firme, es la readmisión del trabajador en la empresa. Con este fallo, el Supremo, que ya había dicho que el despido en estas condiciones no es discriminatorio, ahora establece que los trabajadores no podrán esgrimir tampoco el argumento de que se ha vulnerado su integridad física y moral. En otras palabras, refuerza que las compañías puedan despedir a los trabajadores en situación de baja pagando la indemnización de improcedencia sin tener que readmitirles.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El juzgado de lo social que primero estudió el caso dio la razón a la empresa y confirmó la improcedencia del despido, pero el Tribunal Superior de Justicia de Madrid revocó tal decisión y declaró la nulidad. Según este tribunal, el despido sí provocó la “lesión de derechos fundamentales”, por lo que obligó a la empresa a readmitir a la trabajadora. Entre otros argumentos, este tribunal entendió que una vez “reconocido” el derecho a la salud en la Constitución, “cualquier acto de ejercicio de este derecho, como lo es el de recuperar la incolumidad corporal, no puede originar una consecuencia perjudicial”. En otras palabras, el trabajador “no puede sufrir un acto de represalia por el empresario”. Tal planteamiento ha sido vetado ahora por el Supremo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El Alto Tribunal había declarado ya que  el despido por enfermedad no es discriminatorio y, ahora, ha entrado a valorar el argumento de la posible vulneración del derecho a la dignidad y a la integridad física y moral del trabajador, lo que ha rechazado. Precisamente, no había una interpretación unánime en los tribunales superiores de justicia, que ahora queda zanjada y establecida.&lt;br /&gt;La sentencia recuerda que “la enfermedad, desde una perspectiva estrictamente funcional de incapacidad para el trabajo, no es un factor discriminatorio en sentido estricto”. Lo que existe en estos casos es una “pérdida para la empresa de interés productivo en el trabajador”. Esta tesis se apoya también en la jurisprudencia del Tribunal Constitucional. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Situación de incapacidad&lt;br /&gt;Y el despido por enfermedad tampoco afecta a la dignidad y a la integridad física y moral, porque, según el Supremo, “se distorsiona la realidad de los hechos cuando se afirma que la trabajadora ha sido represaliada por haber ejercitado su derecho a la salud (con baja laboral y asistencia sanitaria), siendo así que el despido se produce por la situación (inicialmente transitoria) de incapacidad para el trabajo, no por el parte de baja”. En relación con el derecho a la dignidad, la sentencia explica que “no es un derecho fundamental susceptible de protección autónoma”. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Fuentes jurídicas consultadas por EXPANSIÓN explican la trascendencia de este fallo. Como explica Martín Godino, socio de Sagardoy Abogados, “la consecuencia de este pronunciamiento es que la empresa puede despedir a los trabajadores pagando la indemnización por improcedencia, cuando éstos se encuentran en situación de enfermedad sin más causa que la propia incapacidad temporal para trabajar”. Este experto apunta que se trata de una “dura doctrina”, por lo que “no es descartable que termine encontrando una respuesta del legislador”.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La sentencia, redactada por el magistrado Luis Fernando de Castro, también tiene su interés porque deja abierta una puerta, muy estrecha, en la que cabría apreciar la vulneración de derechos fundamentales en caso de que el trabajador termine siendo discapacitado: “El hipotético éxito de tal pretensión hubiera requerido la cumplida prueba de las secuelas definitivas presumiblemente atribuidas al infarto y de su incidencia en la funcionalidad”, afirma.&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/4782999194406724634-7957550368179118009?l=hispalex.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://hispalex.blogspot.com/feeds/7957550368179118009/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=4782999194406724634&amp;postID=7957550368179118009&amp;isPopup=true' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/4782999194406724634/posts/default/7957550368179118009'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/4782999194406724634/posts/default/7957550368179118009'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://hispalex.blogspot.com/2008/02/despido-en-perodo-de-baja.html' title='Despido en período de baja'/><author><name>Ricardo Fernández</name><uri>http://www.blogger.com/profile/00933238579970687348</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='32' height='24' src='http://3.bp.blogspot.com/-L5_PQblbtr0/Twc3NQyECGI/AAAAAAAACqE/lOSMS-WcyAU/s220/IMG_3673.JPG'/></author><media:thumbnail xmlns:media='http://search.yahoo.com/mrss/' url='http://4.bp.blogspot.com/_Bmu3oB9vP6c/R7sEm9m7VHI/AAAAAAAAAqw/fOYshXOYJHI/s72-c/baja+m%C3%A9dica.bmp' height='72' width='72'/><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-4782999194406724634.post-2982549914768725611</id><published>2008-01-21T20:20:00.000+01:00</published><updated>2008-01-21T20:32:34.360+01:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Penal'/><title type='text'>La última palabra</title><content type='html'>&lt;div align="justify"&gt;&lt;a href="http://4.bp.blogspot.com/_Bmu3oB9vP6c/R5TzQA3BVXI/AAAAAAAAApE/LLl-ed85v14/s1600-h/juzgado.bmp"&gt;&lt;img id="BLOGGER_PHOTO_ID_5158014929680291186" style="FLOAT: left; MARGIN: 0px 10px 10px 0px; CURSOR: hand" alt="" src="http://4.bp.blogspot.com/_Bmu3oB9vP6c/R5TzQA3BVXI/AAAAAAAAApE/LLl-ed85v14/s400/juzgado.bmp" border="0" /&gt;&lt;/a&gt;-¿Tiene Ud. algo más que manifestar aparte de lo que ya ha dicho su abogado?&lt;br /&gt;- Señoría, yo no lo hice. Yo soy inocente y no hice nada.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;Así, con este diálogo, terminan casi todos las vistas que abarrotan los juzgados de lo penal de España.&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;Una nueva doctrina acaba de asentarse a partir de un reciente pronunciamiento del Tribunal Constitucional que, a mi modo de ver, coloca por fin el "asunto" en su sitio. Aporto el recorte de prensa correspondiente y, creo, todo el mundo lo entenderá.&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="center"&gt;----------------------------------&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="center"&gt;&lt;strong&gt;El Constitucional reinterpreta el derecho a la última palabra&lt;/strong&gt;&lt;/div&gt;&lt;strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/strong&gt;J. Y. - Madrid - 10/01/2008&lt;br /&gt;El Tribunal Constitucional ha modificado su doctrina respecto al derecho a la última palabra de los acusados. &lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;em&gt;Hasta ahora, el alto tribunal consideraba que cualquier vulneración en ese derecho suponía una indefensión que llevaba aparejada la nulidad de la sentencia.&lt;br /&gt;&lt;/em&gt;&lt;br /&gt;Sin embargo, el Constitucional ha precisado que a partir de ahora cuando se invoque una infracción formal de ese derecho habrá que especificar cuál es la lesión que se causa porque de lo contrario el tribunal no puede valorar si realmente se ha vulnerado el derecho de defensa.&lt;br /&gt;El alto tribunal ya tenía establecido que para que "una irregularidad procesal o infracción de las normas de procedimiento alcance relevancia constitucional debe producir un perjuicio real y efectivo en las posibilidades de defensa de quien las denuncie".&lt;br /&gt;Por ello, la garantía de la última palabra "exige, al menos (...) un desarrollo argumental en la demanda de amparo acerca de la existencia de una lesión material que permita al Tribunal valorar" su concurrencia.&lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/4782999194406724634-2982549914768725611?l=hispalex.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://hispalex.blogspot.com/feeds/2982549914768725611/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=4782999194406724634&amp;postID=2982549914768725611&amp;isPopup=true' title='1 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/4782999194406724634/posts/default/2982549914768725611'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/4782999194406724634/posts/default/2982549914768725611'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://hispalex.blogspot.com/2008/01/la-ltima-palabra.html' title='La última palabra'/><author><name>Ricardo Fernández</name><uri>http://www.blogger.com/profile/00933238579970687348</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='32' height='24' src='http://3.bp.blogspot.com/-L5_PQblbtr0/Twc3NQyECGI/AAAAAAAACqE/lOSMS-WcyAU/s220/IMG_3673.JPG'/></author><media:thumbnail xmlns:media='http://search.yahoo.com/mrss/' url='http://4.bp.blogspot.com/_Bmu3oB9vP6c/R5TzQA3BVXI/AAAAAAAAApE/LLl-ed85v14/s72-c/juzgado.bmp' height='72' width='72'/><thr:total>1</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-4782999194406724634.post-5885920824545463155</id><published>2008-01-11T19:46:00.000+01:00</published><updated>2008-01-11T20:16:31.810+01:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Propiedad Intelectual'/><title type='text'>Sociedad General de Autores</title><content type='html'>&lt;div align="justify"&gt;&lt;a href="http://2.bp.blogspot.com/_Bmu3oB9vP6c/R4fAKw3BVTI/AAAAAAAAAok/OEH5iWt3bHM/s1600-h/musica.jpg"&gt;&lt;img id="BLOGGER_PHOTO_ID_5154299589695722802" style="FLOAT: right; MARGIN: 0px 0px 10px 10px; CURSOR: hand" alt="" src="http://2.bp.blogspot.com/_Bmu3oB9vP6c/R4fAKw3BVTI/AAAAAAAAAok/OEH5iWt3bHM/s400/musica.jpg" border="0" /&gt;&lt;/a&gt;Hasta la fecha eran quizá conocidos los litigios que la Sociedad General de Autores mantenía fundamentalmente con el colectivo de hosteleros; luego, en el catálogo de novedades, empezaron a aparecer las sentencias relacionadas con la proyección de películas en los hoteles y los intentos de la SGAE de cobrar los derechos correspondientes. Y hoy, el Heraldo de Aragón, y luego la prensa nacional, se hacía eco de las últimas resoluciones de la Audiencia Provincial de Zaragoza que afectan a empresas de transporte de viajeros: Tienen que pagar.&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="center"&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="center"&gt;--------------------------------------&lt;/div&gt;&lt;div align="center"&gt;&lt;strong&gt;&lt;/strong&gt;&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="center"&gt;&lt;strong&gt;Tres compañías de transporte escolar son condenadas por poner música en sus vehículos&lt;br /&gt;La SGAE recuerda que una tasa grava desde 2000 llevar equipos de audio y vídeo en los autocares&lt;/strong&gt; &lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;ELPAÍS.com - Madrid - 09/01/2008&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;em&gt;La Audiencia de Zaragoza ha condenado a tres compañías de autobuses dedicadas básicamente al transporte escolar en Aragón por pinchar música en sus vehículos sin pagar las cuotas correspondientes a la Sociedad General de Autores (SGAE).&lt;/em&gt; &lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;Las empresas Samar, Muro y Hediaz, que ofrecen sus servicios a diferentes colegios, no habían pagado las cuotas previas, por lo que han sido obligadas a indemnizar a la SGAE con 6.429 euros, además de las costas judiciales por los recursos presentados.&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;Para la SGAE se trata simplemente de una sentencia más por el impago de una tasa que grava desde 2000 a todos los autocares que llevan equipamiento de audio y vídeo. Esta tasa es de 1.474, 12 euros (más IVA), y se paga de una sola vez cuando se matricula el autocar, cubriendo toda la vida de éste.&lt;br /&gt;“Es como si le cambian las ruedas y la compañía luego no las paga. Se trata de una tasa establecida y acordada con las principales patronales de autocares de línea y transporte de viajeros”, ha indicado a EL PAÍS Ignacio Casado, responsable de la SGAE en Aragón.&lt;br /&gt;Pese a que una de las compañías ha alegado que se dedica exclusivamente al transporte escolar, la Audiencia considera que “tal posible característica no parece descartar que no se utilicen aquellos instrumentos de reproducción musical o cinematográfica en esos viajes, o que (los autocares) no sean utilizados en otros recorridos diferentes que, también sin duda, se efectuarán, o en definitiva porque la mera existencia de los aparatos mismos obliga a presumir su utilización”.&lt;br /&gt;Otra de las empresas incluyó entre sus alegaciones el hecho de que los aparatos de reproducción audiovisual de su flota, en los cuales "negó el uso del repertorio gestionado" por la SGAE, venían de serie y no fueron instalados por la compañía como elemento atractivo en sus acciones publicitarias. Sin embargo, la sentencia de la Audiencia, adelantada por El Periódico de Aragón, señala que “la existencia de tales aparatos en los autobuses presume que se lleva a cabo la difusión o comunicación pública de obras de autores cuyos derechos gestiona la sociedad demandante”.&lt;br /&gt;El responsable de la SGAE ha confirmado la sentencia pero le ha restado importancia. Ha aclarado que esos autocares no sólo se dedican al transporte escolar sino que hacen otras actividades como rutas de trabajadores de General Motors, aunque en ningún caso están eximidas del impuesto que se paga por llevar el equipamiento. “Las empresas son libres de no equipar sus autocares con vídeos y entonces no pagan un euro”, ha indicado Casado, que ha añadido que ninguna de las empresas ha recurrido el fallo y que incluso una de ellas (Hediaz) ha pagado ya la condena.&lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/4782999194406724634-5885920824545463155?l=hispalex.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://hispalex.blogspot.com/feeds/5885920824545463155/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=4782999194406724634&amp;postID=5885920824545463155&amp;isPopup=true' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/4782999194406724634/posts/default/5885920824545463155'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/4782999194406724634/posts/default/5885920824545463155'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://hispalex.blogspot.com/2008/01/hasta-la-fecha-eran-quiz-conocidos-los.html' title='Sociedad General de Autores'/><author><name>Ricardo Fernández</name><uri>http://www.blogger.com/profile/00933238579970687348</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='32' height='24' src='http://3.bp.blogspot.com/-L5_PQblbtr0/Twc3NQyECGI/AAAAAAAACqE/lOSMS-WcyAU/s220/IMG_3673.JPG'/></author><media:thumbnail xmlns:media='http://search.yahoo.com/mrss/' url='http://2.bp.blogspot.com/_Bmu3oB9vP6c/R4fAKw3BVTI/AAAAAAAAAok/OEH5iWt3bHM/s72-c/musica.jpg' height='72' width='72'/><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-4782999194406724634.post-6805110395159709080</id><published>2008-01-07T17:53:00.000+01:00</published><updated>2008-01-07T18:19:38.929+01:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Responsabilidad Civil'/><title type='text'>Responsabilidad extracontractual</title><content type='html'>&lt;div align="justify"&gt;&lt;a href="http://2.bp.blogspot.com/_Bmu3oB9vP6c/R4JcEA3BVRI/AAAAAAAAAoU/Ahw1MdVqBSE/s1600-h/tigre.jpg"&gt;&lt;img id="BLOGGER_PHOTO_ID_5152782147685274898" style="FLOAT: left; MARGIN: 0px 10px 10px 0px; CURSOR: hand" alt="" src="http://2.bp.blogspot.com/_Bmu3oB9vP6c/R4JcEA3BVRI/AAAAAAAAAoU/Ahw1MdVqBSE/s400/tigre.jpg" border="0" /&gt;&lt;/a&gt;No es novedosa la conclusión expresada por la Sala Primera del Supremo a la hora de analizar las consecuencias derivadas de una determinada acción con resultado lesivo. En el presente caso la clave se encuentra en esa referencia a la causa del accidente que, como hemos podido leer en otros supuestos similares, tiene su origen en la negligencia de la propia víctima, cosa que sucede en este supuesto sin que exista la posibilidad de que la Sala pueda apreciar la concurrencia de otras "culpas".&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;De la noticia se extrae también el dato de que la parte actora reclamaba, con carácter subsidiario -y probablemente para cubrir una supuesta insolvencia del demandado principal-, frente a una Administración pública, en este caso, una entidad local. &lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;Decayendo la pretensión principal, la subsidiaria corre la misma suerte tras diez años de litigio.&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="center"&gt;&lt;strong&gt;&lt;/strong&gt;&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="center"&gt;&lt;strong&gt;----------------------------------------------&lt;/strong&gt;&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="center"&gt;&lt;strong&gt;&lt;/strong&gt;&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="center"&gt;&lt;strong&gt;El Supremo rechaza indemnizar a un hombre atacado por un tigre porque era "consciente" del riesgo&lt;/strong&gt;&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;&lt;em&gt;Werner Wilfrang fue atacado por un tigre de bengala cuando abrió la jaula de un circo para dar de beber a los felinos&lt;br /&gt;&lt;/em&gt;EFE - Madrid - 07/01/2008&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;El Tribunal Supremo (TS) ha rechazado que la empresa propietaria de un circo indemnice a un hombre que perdió su brazo izquierdo cuando lo introdujo en una jaula en la que había tigres de bengala ya que considera que éste asumió el riesgo que entrañaba esa acción "consciente y deliberadamente".&lt;/strong&gt;&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;La Sala de lo Civil del TS ha desestimado así el recurso presentado por el ciudadano alemán Werner Wilfrang contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Castellón que confirmó la resolución del Juzgado de Primera Instancia que había estimado que el accidente ocurrió "por culpa exclusiva" de la víctima.&lt;br /&gt;La sentencia señala que el accidente, ocurrido en 1997 en Vall d'Uxo (Castellón), tuvo lugar cuando el hombre, con la intención de dar de beber a los tigres, aunque "sin haber recibido orden o instrucción a tal fin", sorteó las vallas que rodeaban la jaula remolque, abrió el pestillo de seguridad que cerraba la trampilla por donde se alimentaba a los felinos e introdujo el brazo.&lt;br /&gt;En ese momento uno de los tigres lo agarró por la extremidad y, tirando de ella, logró seccionársela.&lt;br /&gt;Según el tribunal, el hombre era "plenamente consciente de la fiereza y agresividad de los animales, así como del peligro que entrañaba su acción, tanto más cuanto no era realizada por quien no era el cuidador habitual de los tigres, quien se debía ocupar de la rutina de su alimentación, y cuando suponía una invasión del espacio vital de éstos".&lt;br /&gt;La Sala considera que la causa del accidente se encuentra "en la propia conducta" del hombre, quien, "consciente y deliberadaente", asumió el riesgo que implicaba una acción "que se revela carente de toda prudencia" y un resultado "previsible y claramente evitable", lo que conlleva la exoneración de la responsabilidad de la empresa de espectáculo circense dueña de los animales.&lt;br /&gt;Además destaca que existían las medidas de seguridad exigibles a la empresa y necesarias para evitar el accidente, tanto por las vallas protectoras y delimitadoras del remolque en donde se hallaban los animales, como por los barrotes de metal de la jaula en la que estaban encerrados.&lt;br /&gt;El TS tampoco declara la responsabilidad del Ayuntamiento de Vall d'Uxo, demandado también por la víctima, porque es "irrelevante" su intervención en el curso de los acontecimientos, ya que sólo concede la licencia para el desarrollo del espectáculo circense.&lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/4782999194406724634-6805110395159709080?l=hispalex.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://hispalex.blogspot.com/feeds/6805110395159709080/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=4782999194406724634&amp;postID=6805110395159709080&amp;isPopup=true' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/4782999194406724634/posts/default/6805110395159709080'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/4782999194406724634/posts/default/6805110395159709080'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://hispalex.blogspot.com/2008/01/responsabilidad-extracontractual.html' title='Responsabilidad extracontractual'/><author><name>Ricardo Fernández</name><uri>http://www.blogger.com/profile/00933238579970687348</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='32' height='24' src='http://3.bp.blogspot.com/-L5_PQblbtr0/Twc3NQyECGI/AAAAAAAACqE/lOSMS-WcyAU/s220/IMG_3673.JPG'/></author><media:thumbnail xmlns:media='http://search.yahoo.com/mrss/' url='http://2.bp.blogspot.com/_Bmu3oB9vP6c/R4JcEA3BVRI/AAAAAAAAAoU/Ahw1MdVqBSE/s72-c/tigre.jpg' height='72' width='72'/><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-4782999194406724634.post-5122853948723134312</id><published>2007-12-30T01:12:00.000+01:00</published><updated>2007-12-30T01:28:13.198+01:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Jurisdicción Militar'/><title type='text'>"Mobbing" en el ejército</title><content type='html'>&lt;div align="justify"&gt;&lt;a href="http://4.bp.blogspot.com/_Bmu3oB9vP6c/R3bl_g3BVKI/AAAAAAAAAnc/qmpJ5tuK3P8/s1600-h/ChicasRegulares1.jpg"&gt;&lt;img id="BLOGGER_PHOTO_ID_5149556103259968674" style="FLOAT: right; MARGIN: 0px 0px 10px 10px; WIDTH: 236px; CURSOR: hand; HEIGHT: 184px" height="218" alt="" src="http://4.bp.blogspot.com/_Bmu3oB9vP6c/R3bl_g3BVKI/AAAAAAAAAnc/qmpJ5tuK3P8/s400/ChicasRegulares1.jpg" width="236" border="0" /&gt;&lt;/a&gt; Nuevamente esta semana volvemos a ocuparnos de un Tribunal militar, pues acaba de conocerse que en Ceuta ha sido dicatada una sentencia que viene a unirse al abanico de resoluciones todavía escasas en materia de "persecución" en el ámbito profesional o laboral. En efecto, la dificultad de acreditar determinadas conductas implica en muchos casos la desestimación de las pretensiones de los actores. También el que ni tan siquiera se dé comienzo a muchos procesos En todo caso, nos encontramos con un fenómeno que, si bien no es en absoluto novedoso, comienza a ganar terreno en los tribunales. Llegará el momento, espero, en el que no solo ya no nos sorprenda encontrar resoluciones que periódicamente se ocupen de este tipo de realidades, sino que también vaya depurándose una jurisprudencia que, sin atentar contra las reglas básicas de la carga de la prueba, vaya tomando también en cuenta las especiales circunstancias y la mecánica con las que se incurre en este tipo de conductas que, sin duda, merecen un claro reproche.&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="center"&gt;------------------------------------------------------------------------------&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;strong&gt;Un mes de cárcel a un sargento por 'mobbing'&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;em&gt;El Tribunal considera que el sargento sancionado, perteneciente al ejército de tierra y destinado en los regulares de Ceuta, cometió "una falta grave" al vejar y menospreciar a sus compañeros&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;/em&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;MARIELA RUBIO / CADENA SER 29-12-2007&lt;br /&gt;&lt;em&gt;Una sentencia del Tribunal militar a la que ha tenido acceso la Cadena SER ratifica la sanción disciplinaria impuesta a un sargento de tierra por vejar y amenazar a sus subordinados. Uno de ellos dejó el ejército por problemas psicológicos derivados de la actitud de su superior.&lt;br /&gt;&lt;/em&gt;&lt;br /&gt;El tribunal considera que el sargento sancionado, perteneciente al ejército de tierra y destinado en los regulares de Ceuta, cometió " una falta grave" al vejar y menospreciar a sus compañeros.&lt;br /&gt;En verano de 2006 la comandancia de Ceuta inició una investigación para intentar aclarar los motivos que llevaron a una joven soldado a darse de baja por problemas psicológicos obteniendo como resultado que la soldado dejo el ejército al no poder soportar por más tiempo el trato que la daba su superior: el sargento ahora sancionado.&lt;br /&gt;De acuerdo con la sentencia el sargento que era jefe del pelotón de defensa contra carro de la primera compañía del Tabor Tetuán 54 , se dirigía constantemente a esta soldado de manera violenta , gritándole y reprendiéndole en público sin motivo aparente , llegando incluso a amenazarla con golpearla si no hacia lo que le ordenaba .&lt;br /&gt;El segundo jefe del pelotón, cabo primero refrendó ante el tribunal el testimonio de la soldado y añadió haber sido el mismo objeto de humillaciones por parte del sargento. Otros dos soldados del mismo pelotón ratificaron lo dicho por la soldado y añadiendo además haber sufrido trato vejatorio y frases humillantes por parte del sargento.&lt;br /&gt;Contra la sentencia con fecha 18 de diciembre de 2007, cabe recurso ante la sala 5ª del supremo&lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/4782999194406724634-5122853948723134312?l=hispalex.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://hispalex.blogspot.com/feeds/5122853948723134312/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=4782999194406724634&amp;postID=5122853948723134312&amp;isPopup=true' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/4782999194406724634/posts/default/5122853948723134312'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/4782999194406724634/posts/default/5122853948723134312'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://hispalex.blogspot.com/2007/12/mobbing-en-el-ejrcito.html' title='&quot;Mobbing&quot; en el ejército'/><author><name>Ricardo Fernández</name><uri>http://www.blogger.com/profile/00933238579970687348</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='32' height='24' src='http://3.bp.blogspot.com/-L5_PQblbtr0/Twc3NQyECGI/AAAAAAAACqE/lOSMS-WcyAU/s220/IMG_3673.JPG'/></author><media:thumbnail xmlns:media='http://search.yahoo.com/mrss/' url='http://4.bp.blogspot.com/_Bmu3oB9vP6c/R3bl_g3BVKI/AAAAAAAAAnc/qmpJ5tuK3P8/s72-c/ChicasRegulares1.jpg' height='72' width='72'/><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-4782999194406724634.post-5263389125685972143</id><published>2007-12-27T13:35:00.000+01:00</published><updated>2007-12-27T16:18:04.175+01:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Legislación 2007'/><title type='text'>Ley "de la Memoria Histórica"</title><content type='html'>&lt;div align="justify"&gt;&lt;a href="http://4.bp.blogspot.com/_Bmu3oB9vP6c/R3PBjQ3BU-I/AAAAAAAAAl8/c8xqiQs8_ag/s1600-h/memoria+histÃ³rica.jpg"&gt;&lt;img id="BLOGGER_PHOTO_ID_5148671610579932130" style="FLOAT: left; MARGIN: 0px 10px 10px 0px; WIDTH: 238px; CURSOR: hand; HEIGHT: 139px" height="139" alt="" src="http://4.bp.blogspot.com/_Bmu3oB9vP6c/R3PBjQ3BU-I/AAAAAAAAAl8/c8xqiQs8_ag/s400/memoria+hist%C3%B3rica.jpg" width="258" border="0" /&gt;&lt;/a&gt;Hoy, jueves 27 de diciembre, el &lt;a href="http://www.boe.es/boe/dias/2007/12/27/pdfs/A53410-53416.pdf"&gt;Boletín Oficial del Estado &lt;/a&gt;publica el texto de la ley 52/2007, de 26 de diciembre, por la que se reconocen y amplían derechos y se establecen medidas en favor de quienes padecieron persecución o violencia durante la guerra civil y la dictadura.&lt;br /&gt;Ha sido difícil evitar el debate durante todos estos meses; aunque más que debate creo que sería acertado hablar de polémica, término que recoge con más acierto el comportamiento que he observado y que, en mi modesta opinión, refleja todo lo que nos queda a los españoles por caminar en el sendero del comportamiento democrático.&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;Recojo literalmente el texto de la Exposición de Motivos de la Ley, además de recoger el &lt;a href="http://www.boe.es/boe/dias/2007/12/27/pdfs/A53410-53416.pdf"&gt;enlace que lleva directamente a la fuente&lt;/a&gt;.&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;strong&gt;EXPOSICIÓN DE MOTIVOS&lt;br /&gt;&lt;/strong&gt;El espíritu de reconciliación y concordia, y de respeto al pluralismo y a la defensa pacífica de todas las ideas, que guió la Transición, nos permitió dotarnos de una Constitución, la de 1978, que tradujo jurídicamente esa voluntad de reencuentro de los españoles, articulando un Estado social y democrático de derecho con clara vocación integradora.&lt;br /&gt;El espíritu de la Transición da sentido al modelo constitucional de convivencia más fecundo que hayamos disfrutado nunca y explica las diversas medidas y derechos que se han ido reconociendo, desde el origen mismo de todo el período democrático, en favor de las personas&lt;br /&gt;que, durante los decenios anteriores a la Constitución, sufrieron las consecuencias de la guerra civil y del régimen dictatorial que la sucedió.&lt;br /&gt;Pese a ese esfuerzo legislativo, quedan aún iniciativas por adoptar para dar cumplida y definitiva respuesta a las demandas de esos ciudadanos, planteadas tanto en el ámbito parlamentario como por distintas asociaciones cívicas. Se trata de peticiones legítimas y justas, que nuestra democracia, apelando de nuevo a su espíritu fundacional de concordia, y en el marco de la Constitución, no puede dejar de atender.&lt;br /&gt;Por ello mismo, esta Ley atiende a lo manifestado por la Comisión Constitucional del Congreso de los Diputados que el 20 de noviembre de 2002 aprobó por unanimidad una Proposición no de Ley en la que el órgano de representación de la ciudadanía reiteraba que «nadie puede sentirse legitimado, como ocurrió en el pasado, para utilizar la violencia con la finalidad de imponer sus convicciones políticas y establecer regímenes totalitarios contrarios a la libertad y dignidad de todos los ciudadanos, lo que merece la condena y repulsa de nuestra sociedad democrática». La presente Ley asume esta Declaración así como la condena del franquismo contenida en el Informe de la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa firmado en París el 17 de marzo de 2006 en el que se denunciaron las graves violaciones de Derechos Humanos cometidas en España entre los años 1939 y 1975.&lt;br /&gt;Es la hora, así, de que la democracia española y las generaciones vivas que hoy disfrutan de ella honren y recuperen para siempre a todos los que directamente padecieron las injusticias y agravios producidos, por unos u otros motivos políticos o ideológicos o de creencias religiosas, en aquellos dolorosos períodos de nuestra historia.&lt;br /&gt;Desde luego, a quienes perdieron la vida. Con ellos, a sus familias. También a quienes perdieron su libertad, al padecer prisión, deportación, confiscación de sus bienes, trabajos forzosos o internamientos en campos de concentración dentro o fuera de nuestras fronteras. También, en&lt;br /&gt;fin, a quienes perdieron la patria al ser empujados a un largo, desgarrador y, en tantos casos, irreversible exilio. Y, por último, a quienes en distintos momentos lucharon por la defensa de los valores democráticos, como los integrantes del Cuerpo de Carabineros, los brigadistas internacionales, los combatientes guerrilleros, cuya rehabilitación fue unánimemente solicitada por el Pleno del Congreso de los Diputados de 16 de mayo de 2001, o los miembros de la Unión Militar Democrática, que se autodisolvió con la celebración de las primeras elecciones democráticas.&lt;br /&gt;En este sentido, la Ley sienta las bases para que los poderes públicos lleven a cabo políticas públicas dirigidas al conocimiento de nuestra historia y al fomento de la memoria democrática.&lt;br /&gt;La presente Ley parte de la consideración de que los diversos aspectos relacionados con la memoria personal y familiar, especialmente cuando se han visto afectados por conflictos de carácter público, forman parte del estatuto jurídico de la ciudadanía democrática, y como tales&lt;br /&gt;son abordados en el texto. Se reconoce, en este sentido, un derecho individual a la memoria personal y familiar de cada ciudadano, que encuentra su primera manifestación en la Ley en el reconocimiento general que en la misma se proclama en su artículo 2.&lt;br /&gt;En efecto, en dicho precepto se hace una proclamación general del carácter injusto de todas las condenas, sanciones y expresiones de violencia personal producidas, por motivos inequívocamente políticos o ideológicos, durante la Guerra Civil, así como las que, por las mismas razones, tuvieron lugar en la Dictadura posterior.&lt;br /&gt;Esta declaración general, contenida en el artículo 2, se complementa con la previsión de un procedimiento específico para obtener una Declaración personal, de contenido rehabilitador y reparador, que se abre como un derecho a todos los perjudicados, y que podrán ejercer ellos mismos o sus familiares.&lt;br /&gt;En el artículo 3 de la Ley se declara la ilegitimidad de los tribunales, jurados u órganos de cualquier naturaleza administrativa creados con vulneración de las más elementales garantías del derecho a un proceso justo, así como la ilegitimidad de las sanciones y condenas de carácter personal impuestas por motivos políticos, ideológicos o de creencias religiosas. Se subraya, así, de forma inequívoca, la carencia actual de vigencia jurídica de aquellas disposiciones y resoluciones contrarias a los derechos humanos y se contribuye a la rehabilitación moral de quienes sufrieron tan injustas sanciones y condenas.&lt;br /&gt;En este sentido, la Ley incluye una disposición derogatoria que, de forma expresa, priva de vigencia jurídica a aquellas normas dictadas bajo la Dictadura manifiestamente represoras y contrarias a los derechos fundamentales con el doble objetivo de proclamar su formal expulsión el ordenamiento jurídico e impedir su invocación por cualquier autoridad administrativa y judicial.&lt;br /&gt;En los artículos 5 a 9 se establece el reconocimiento e diversas mejoras de derechos económicos ya recogidos n nuestro Ordenamiento. En esta misma dirección, e prevé el derecho a una indemnización en favor de odas aquellas personas que perdieron la vida en defensa e la democracia, de la democracia que hoy todos disfrutamos, que no habían recibido hasta ahora la compensación debida (art. 10).&lt;br /&gt;Se recogen diversos preceptos (arts. 11 a 14) que, atendiendo también en este ámbito una muy legítima demanda de no pocos ciudadanos, que ignoran el paradero de sus familiares, algunos aún en fosas comunes, prevén medidas e instrumentos para que las Administraciones públicas faciliten, a los interesados que lo soliciten, las tareas de localización, y, en su caso, identificación de los desaparecidos, como una última prueba de respeto hacia ellos. Se establecen, asimismo, una serie de medidas (arts. 15 y 16) en relación con los símbolos y monumentos conmemorativos de la Guerra Civil o de la Dictadura, sustentadas en el principio de evitar toda exaltación de la sublevación militar, de la Guerra Civil y de la represión de la Dictadura, en el convencimiento de que los ciudadanos tienen derecho a que así sea, a que los símbolos públicos sean ocasión de encuentro y no de enfrentamiento, ofensa o agravio. El legislador considera de justicia hacer un doble reconocimiento singularizado. En primer lugar, a los voluntarios integrantes de las Brigadas internacionales, a los que se les permitirá acceder a la nacionalidad española sin necesidad de que renuncien a la que ostenten hasta este momento (art. 18); y, también, a las asociaciones ciudadanas que se hayan significado en la defensa de la dignidad de las víctimas de la violencia política a que se refiere esta Ley (art. 19).&lt;br /&gt;Con el fin de facilitar la recopilación y el derecho de acceso a la información histórica sobre la Guerra Civil, la Ley refuerza el papel del actual Archivo General de la Guerra Civil Española, con sede en Salamanca, integrándolo en el Centro Documental de la Memoria Histórica también con sede en la ciudad de Salamanca, y estableciendo que se le dé traslado de toda la documentación existente en otros centros estatales (arts. 20 a 22).&lt;br /&gt;La presente ley amplía la posibilidad de adquisición de la nacionalidad española a los descendientes hasta el primer grado de quienes hubiesen sido originariamente españoles. Con ello se satisface una legítima pretensión de la emigración española, que incluye singularmente a los descendientes de quienes perdieron la nacionalidad española por el exilio a consecuencia de la Guerra Civil o la Dictadura.&lt;br /&gt;En definitiva, la presente Ley quiere contribuir a cerrar heridas todavía abiertas en los españoles y a dar satisfacción a los ciudadanos que sufrieron, directamente o en la persona de sus familiares, las consecuencias de la tragedia de la Guerra Civil o de la represión de la Dictadura.&lt;br /&gt;Quiere contribuir a ello desde el pleno convencimiento de que, profundizando de este modo en el espíritu del reencuentro y de la concordia de la Transición, no son sólo esos ciudadanos los que resultan reconocidos y honrados sino también la Democracia española en su conjunto. No es tarea del legislador implantar una determinada memoria colectiva. Pero sí es deber del legislador, y cometido de la ley, reparar a las víctimas, consagrar y proteger, con el máximo vigor normativo, el derecho a la memoria personal y familiar como expresión de plena ciudadanía democrática, fomentar los valores constitucionales y promover el conocimiento y la reflexión sobre nuestro pasado, para evitar que se repitan situaciones de intolerancia y violación de derechos humanos como las entonces vividas.&lt;br /&gt;Este es el compromiso al que el texto legal y sus consecuencias jurídicas responden.&lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/4782999194406724634-5263389125685972143?l=hispalex.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://hispalex.blogspot.com/feeds/5263389125685972143/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=4782999194406724634&amp;postID=5263389125685972143&amp;isPopup=true' title='1 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/4782999194406724634/posts/default/5263389125685972143'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/4782999194406724634/posts/default/5263389125685972143'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://hispalex.blogspot.com/2007/12/ley-de-la-memoria-histrica.html' title='Ley &quot;de la Memoria Histórica&quot;'/><author><name>Ricardo Fernández</name><uri>http://www.blogger.com/profile/00933238579970687348</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='32' height='24' src='http://3.bp.blogspot.com/-L5_PQblbtr0/Twc3NQyECGI/AAAAAAAACqE/lOSMS-WcyAU/s220/IMG_3673.JPG'/></author><media:thumbnail xmlns:media='http://search.yahoo.com/mrss/' url='http://4.bp.blogspot.com/_Bmu3oB9vP6c/R3PBjQ3BU-I/AAAAAAAAAl8/c8xqiQs8_ag/s72-c/memoria+hist%C3%B3rica.jpg' height='72' width='72'/><thr:total>1</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-4782999194406724634.post-4546729757870686172</id><published>2007-12-26T22:57:00.000+01:00</published><updated>2007-12-26T23:21:04.849+01:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Jurisdicción Militar'/><title type='text'>Maltrato en el ámbito doméstico: un supuesto especial</title><content type='html'>&lt;div align="justify"&gt;&lt;a href="http://2.bp.blogspot.com/_Bmu3oB9vP6c/R3LTsA3BU7I/AAAAAAAAAlk/C8ShY9QGLHQ/s1600-h/Tricornio.jpg"&gt;&lt;img id="BLOGGER_PHOTO_ID_5148410077136376754" style="FLOAT: right; MARGIN: 0px 0px 10px 10px; CURSOR: hand" alt="" src="http://2.bp.blogspot.com/_Bmu3oB9vP6c/R3LTsA3BU7I/AAAAAAAAAlk/C8ShY9QGLHQ/s400/Tricornio.jpg" border="0" /&gt;&lt;/a&gt;Sale también en el día de hoy a la luz una Sentencia de la Sala de lo Militar del Tribunal Supremo que revoca la sanción disciplinaria "adicional" que se le había aplicado a un miembro de la Guardia Civil condenado por "maltrato" por la jurisdicción penal. La noticia explica con claridad el supuesto de hecho, aunque es un tanto lamentable la valoración literal que se hace en el encabezamiento de la misma. Sobra esa referencia expresa que reza "maltratar en la Guardia Civil es un asunto privado". Hay que entender que será un asunto privado si esas son las circunstancias en las que se produce la agresión; si las que concurren son otras diferentes que permiten darle una trascendencia pública a los hechos, las cosas cambiarán sensiblemente. El titular, a mi juicio, tiene cierta carga demagógica.&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;Personalmente entiendo, a pesar de la reacción emocional inicial de la que nadie está libre, que no procede una doble sanción por los mismos hechos si se dan determinadas condiciones. La realización de ciertas conductas puede implicar que en el estricto ámbito de un instituto armado se adopten medidas disciplinarias que en ocasiones llevan incluso aparejada la separación del servico -medida sancionadora más severa-. La cuestión y la duda se plantea a la hora de establecer si el maltrato en el ámbito familiar ejecutado por un Guardia Civil debe llevar aparejado un reproche adicional, en este caso una sanción disciplinaria concreta. Así lo entendió el Director General de la Guardia Civil y el Ministerio de Defensa. El Alto Tribunal, por contra, considera que la conducta en que ha incurrido el agente se ha llevado a cabo sin publicidad y, en consecuencia, ello no provoca el necesario menoscabo de la imagen de la Benemérita. &lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;Cierto es que cuando las letras hablan las barbas callan. Lo que yo pregunto es ¿confiará un ciudadano de a pie en un Guardia Civil que profiere frases como las que se apuntan en el cuerpo de la noticia que trascribo? &lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="center"&gt;--------------------------------------&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-size:130%;"&gt;&lt;strong&gt;El Supremo levanta la sanción disciplinaria a un guardia civil maltratador&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;em&gt;&lt;strong&gt;El agente fue condenado por malos tratos a su esposa y posteriormente sancionado por el director de la Guardia Civil&lt;/strong&gt;&lt;/em&gt;&lt;br /&gt;MARIOLA LOURIDO / CADENA SER 26-12-2007&lt;br /&gt;&lt;em&gt;Maltratar en la Guardia Civil es un asunto privado. Esa es la tesis del Tribunal Supremo. La Sala de lo Militar ha anulado la sanción disciplinaria impuesta a un agente porque considera que su conducta como maltratador no afecta al decoro de la institución.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;/em&gt;En la sentencia, a la que ha tenido acceso la Cadena SER, la Sala lo justifica en que los hechos no tuvieron trascendencia fuera del ámbito familiar, ni fueron difundidos ni tuvieron publicidad. Un requisito que el Tribunal Supremo entiende que es imprescindible para desprestigiar a la institución.&lt;br /&gt;Lo cierto es que el agente fue condenado en 2004 por malos tratos. Un juzgado de Jaén le impuso una multa económica y una orden de alejamiento. El guardia civil había amenazado telefónicamente a su mujer con estas palabras: "Te voy a matar, hija de puta, me sudan los cojones el juez, el abogado, todos...". También llamó a su hija al móvil y le dijo entre otras cosas: "Tu madre es una guarra, es una ladrona que me ha quitado el dinero".&lt;br /&gt;Tras esta condena firme, el director de la Guardia Civil le abrió un expediente disciplinario y le sanciono por falta grave con la pérdida de quince dias de haberes. Castigo que confirmó el Ministro de Defensa al considerar que la conducta del agente fue indigna, indecorosa y que afectó al Cuerpo al que pertenece y a los principios básicos que rigen el funcionamiento de la Guardia Civil. Ahora el Supremo revoca la medida en una resolución cuyo ponente es el magistrado Agustin Corrales Elizondo.&lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/4782999194406724634-4546729757870686172?l=hispalex.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://hispalex.blogspot.com/feeds/4546729757870686172/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=4782999194406724634&amp;postID=4546729757870686172&amp;isPopup=true' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/4782999194406724634/posts/default/4546729757870686172'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/4782999194406724634/posts/default/4546729757870686172'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://hispalex.blogspot.com/2007/12/maltrato-en-el-mbito-domstico-un.html' title='Maltrato en el ámbito doméstico: un supuesto especial'/><author><name>Ricardo Fernández</name><uri>http://www.blogger.com/profile/00933238579970687348</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='32' height='24' src='http://3.bp.blogspot.com/-L5_PQblbtr0/Twc3NQyECGI/AAAAAAAACqE/lOSMS-WcyAU/s220/IMG_3673.JPG'/></author><media:thumbnail xmlns:media='http://search.yahoo.com/mrss/' url='http://2.bp.blogspot.com/_Bmu3oB9vP6c/R3LTsA3BU7I/AAAAAAAAAlk/C8ShY9QGLHQ/s72-c/Tricornio.jpg' height='72' width='72'/><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-4782999194406724634.post-3600090960138175279</id><published>2007-12-26T19:43:00.000+01:00</published><updated>2007-12-26T19:58:53.139+01:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Contencioso Administrativo'/><title type='text'>Trienios para los médicos interinos en Asturias</title><content type='html'>&lt;a href="http://4.bp.blogspot.com/_Bmu3oB9vP6c/R3KkPg3BU6I/AAAAAAAAAlc/rB_3YL3Vcqk/s1600-h/fonendo.jpg"&gt;&lt;img id="BLOGGER_PHOTO_ID_5148357910463599522" style="FLOAT: left; MARGIN: 0px 10px 10px 0px; WIDTH: 218px; CURSOR: hand; HEIGHT: 205px" height="282" alt="" src="http://4.bp.blogspot.com/_Bmu3oB9vP6c/R3KkPg3BU6I/AAAAAAAAAlc/rB_3YL3Vcqk/s400/fonendo.jpg" width="277" border="0" /&gt;&lt;/a&gt;En el diario La Nueva España del día de hoy aparece la noticia que transcribo a continuación y que inaugura el contenido de este blog.&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;No pretende ser esto una academia de Jurisprudencia ni tampoco un foro excesivamente especializado; todo lo contrario, quiero recoger aquellas noticias y novedades jurídicas que pueden interesar a la sociedad en general, huyendo de esos textos espesos y duros, casi inaccesibles, que hacen que este mundo del Derecho sea a veces un barranco en el que nos precipitamos todos alguna vez en la vida.&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;La sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo Número Cuatro de Oviedo, viene a franquear una barrera insuperable hasta la fecha. En efecto, nos encontramos ante un pronunciamiento novedoso que, si no es modificado en instancias superiores, implicará que determinados derechos -salariales en este caso- sean adquiridos por el trabajador con independencia de la vinculación que le una a quien le contrata. El caso en cuestión, en el que ha intervenido la Letrada Inmaculada González frente a los servicios jurídicos del Servicio de Salud del Principado de Asturias, implica que los médicos que carecen de plaza en propiedad (esto es, la adquirida a partir de la superación de una oposición) tienen el mismo derecho al cobro de trienios que aquellos que ocupan un puesto con carácter fijo y que, en definitiva, gozan de una categoría estable de funcionarios de la Administración Pública. &lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="center"&gt;---------------------------------------&lt;strong&gt;&lt;span style="font-size:130%;"&gt;&lt;/span&gt;&lt;/strong&gt;&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;strong&gt;&lt;span style="font-size:130%;"&gt;&lt;/span&gt;&lt;/strong&gt;&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;strong&gt;&lt;span style="font-size:130%;"&gt;Una sentencia abre la puerta a que miles de médicos interinos cobren antigüedad&lt;/span&gt;&lt;/strong&gt; &lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;Un juez obliga al Sespa a pagar 2.500 euros a dos facultativos en concepto de atrasos de trienios trabajados cuando aún no tenían plaza en propiedad&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Oviedo, A. V. / P. Á.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Dos sentencias del Juzgado de lo contencioso-administrativo número 4 de Oviedo acaban de abrir la puerta a que miles de médicos españoles que no han conseguido una plaza en propiedad o que lo han hecho recientemente puedan ver reconocida en parte su antigüedad «en concepto de atrasos de trienios».&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Los fallos judiciales reconocen el derecho de dos médicos gijoneses a percibir poco más de 2.566 euros, lo que significa, según la letrada Inmaculada González, «que todo el personal médico con contratos de carácter temporal que no tenga plaza en propiedad podrá solicitar el reconocimiento de los servicios previos y reclamar en los distintos servicios de salud de sus respectivas comunidades autónomas que se les abone la antigüedad por cada trienio devengado, reservada hasta ahora a los trabajadores fijos».&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;«Una vez computados los trienios», explicó González, además de la cantidad mensual que les corresponda, «podrán reclamar su importe por el año inmediatamente anterior a la fecha de la solicitud de dicha antigüedad».&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;«Las sentencias son pioneras en España, ya que acaban con la discriminación existente entre el régimen retributivo del personal médico temporal y el personal médico con plaza en propiedad en lo que a trienios se refiere», subrayó ayer la letrada que llevó los casos de estos dos facultativos asturianos que interpusieron un recurso contra una resolución de la Consejería de Salud y Servicios Sanitarios del Principado relativa a atrasos por trienios de personal estatutario y que ahora percibirán poco más de 2.500 euros por el período comprendido entre diciembre de 2005 y el mismo mes de 2006.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;«Hasta ahora, los médicos que no tenían plaza en propiedad -algunos, con más de veinte años trabajando para los distintos servicios de salud- no cobraban antigüedad», precisó la letrada. «Y una vez que conseguían la plaza en propiedad tampoco se les pagaban los trienios devengados durante el año anterior a su solicitud, que es el límite de prescripción que opera para cualquier cantidad reclamada y para cualquier trabajador».&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Según esta abogada, hay además otros seis médicos de la región «pendientes de juicio» por esta misma causa que esperan un fallo similar a éste, que, incidió, habla de «discriminación» y «aplica la reciente sentencia de 13 de septiembre de 2007 del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas».&lt;br /&gt;Así, las nuevas sentencias dictadas ahora establecen que «no es correcto el abono de los atrasos únicamente acumulados con posterioridad a la ocupación de la plaza en propiedad, pues procede el abono de los devengados durante el año inmediatamente anterior».&lt;br /&gt;Estos dos fallos del Juzgado de lo contencioso-administrativo número 4 de Oviedo tienen una espacial relevancia ya que se cumple un año de la culminación de la macrooposición sanitaria que permitió reducir la interinidad en el sistema sanitario regional del 35 por ciento al 10.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Después de cinco años de avances a trancas y barrancas, en enero pasado concluyó un proceso que convirtió en fijos a 2.985 trabajadores interinos de la sanidad asturiana. En un principio, el Insalud, convocante de la oferta extraordinaria de empleo, había estipulado que ésta estuviera concluida en 18 meses. La realidad triplicó de largo este plazo. A las plazas convocadas, distribuidas en 80 categorías, optaron casi 33.000 candidatos, en la mayor oposición de la historia del Principado. Casi 3.000 personas que podrían percibir del Sespa la cantidad mensual que les corresponda en función de los trienios acumulados. &lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/4782999194406724634-3600090960138175279?l=hispalex.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://hispalex.blogspot.com/feeds/3600090960138175279/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=4782999194406724634&amp;postID=3600090960138175279&amp;isPopup=true' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/4782999194406724634/posts/default/3600090960138175279'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/4782999194406724634/posts/default/3600090960138175279'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://hispalex.blogspot.com/2007/12/trienios-para-los-mdicos-interinos-en.html' title='Trienios para los médicos interinos en Asturias'/><author><name>Ricardo Fernández</name><uri>http://www.blogger.com/profile/00933238579970687348</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='32' height='24' src='http://3.bp.blogspot.com/-L5_PQblbtr0/Twc3NQyECGI/AAAAAAAACqE/lOSMS-WcyAU/s220/IMG_3673.JPG'/></author><media:thumbnail xmlns:media='http://search.yahoo.com/mrss/' url='http://4.bp.blogspot.com/_Bmu3oB9vP6c/R3KkPg3BU6I/AAAAAAAAAlc/rB_3YL3Vcqk/s72-c/fonendo.jpg' height='72' width='72'/><thr:total>0</thr:total></entry></feed>
